sábado, 13 de septiembre de 2008

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Art. 23 - Las personas que, a la fecha de entrada en vigencia de la presente, estuvieren ejerciendo funciones propias de la enfermería, acreditando tal circunstancia conforme lo establezca la reglamentación de la presente, tanto en el nivel profesional como en el auxiliar, contratadas o designadas en instituciones públicas o privadas sin poseer título, diploma o certificado habilitante que en cada caso corresponda, de conformidad con lo establecido en los artículos 5º y 6º, podrán continuar con el ejercicio de esas funciones con sujeción a la s siguientes disposiciones:

a) Deberán inscribirse dentro de los trescientos sesenta (360) días de la entrada en vigencia de la presente, en un registro especial que, a tal efecto, abrirá el Ministerio de Salud.

b) Tendrán un plazo de hasta dos (2) años para obtener el certificado de auxiliar de enfermería, y de hasta seis (6) años para obtener el título profesional habilitante. El articulo de la ley es semejante a la ley 24.004 en lo que hece a derecho, deberes y obligaciones.
DECRETO REGLAMENTARIO 2225/01
Art. 3º Establece las incumbencia profecionales para el enfermero y el auxiliar de enfermeria. INCUMBENCIA PROFECIONALES: Enfermería - Realizar cuidados de enfermería:
  • Valorar estado de salud del individuo sano y enfermo.
  • Controlar condiciones de uso de materiales y equipos.
  • Supervisar y realizar curaciones.
  • Colocar sondas y controlar su funcionamiento.
  • Controlar drenajes.
  • Controlar signos vitales.
  • Observar, evaluar y registrar signos y sintomas.
  • Planificar, preparar, administrar y registrar la administración de medicamentos.
  • reaqlizar punciones venosas perifericas.
  • Realizar el control del paciente conectados a equipos mecanicos.
  • Participar en tratamientos con quimioterapios, diálisis peritoneal y hemodialisis.
  • Realizar el registro de evolución del paciente.
INCUMBENCIA PROFECIONALES: Auxiliar de enfermería
  • Realizar procedimientos básicos en internación y egresos.
  • Preparar y acondicionar materiales y equipos de uso habitual.
  • Ejecutar medidas de higiene y bienestar de los pacientes.
  • Apoyar actividades de nutrición.
  • Administrar enemas evacuantes, segun prescripción medica.
  • Realizar controles y llevar registro del pulso, respiración, tensión arterial, temperatura, peso y talla.
  • Informar al enfermero y/o medico sobre las condiciones de los pacientes.
  • Aplicar inmunizaciones previa capacitación.
  • Preparar al paciente para examenes diagnosticos y tratamiento.
  • Realizar curaciones simples.

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